Art. 39

En vigor desde 14 dic 1995
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-26840 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil