Art. 38

En vigor desde 14 dic 1995
Consistirán los caudales de la Academia: 1.º En la asignación ordinaria que se le concede de los presupuestos del Estado, y en las extraordinarias con que el Gobierno y donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la Corporación. 2.º En los productos y utilidades de sus obras. Estos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, y administrados por la Junta de Gobierno. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-26840 .

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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-38

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