Art. 38
En vigor desde 14 dic 1995
Consistirán los caudales de la Academia:
1.º En la asignación ordinaria que se le concede de los presupuestos del Estado, y en las extraordinarias con que el Gobierno y donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la Corporación.
2.º En los productos y utilidades de sus obras.
Estos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, y administrados por la Junta de Gobierno.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-26840 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/07/09/1109#art-38