Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 dic 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1106#disposicion-final-segunda