Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

60 / 63
En vigor desde 18 dic 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/15/1106#disposicion-final-segunda