Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 dic 2020
La ejecución de las medidas de apoyo a los consumidores electrointensivos que se recogen en el presente real decreto estará sujeta a disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Comisión Europea y de acuerdo con las normas reguladoras de ayudas de Estado.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1106#disposicion-adicional-primera