Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 dic 2020
La ejecución de las medidas de apoyo a los consumidores electrointensivos que se recogen en el presente real decreto estará sujeta a disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Comisión Europea y de acuerdo con las normas reguladoras de ayudas de Estado.
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