Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 21 ene 2021
La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.2 será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
Se modifica por el .29 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/20/110#disposicion-transitoria-novena