Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 ene 2021
1. Este real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales se clasificarán en las categorías que se recogen en el anexo III. 2. Este real decreto no se aplica a: a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares; b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos; c) Las bombillas de filamento; d) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio; e) Herramientas industriales fijas de gran envergadura; f) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones; g) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados; h) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional; i) Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional; j) Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796

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eli/es/rd/2015/02/20/110#art-2

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