Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 26 abr 2002
1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda.
2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario en las citadas disposiciones.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#disposicion-adicional-sexta