Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
214 / 223En vigor desde 26 abr 2002
1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda.
2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario en las citadas disposiciones.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#disposicion-adicional-sexta