Art. Disposición adicional sexta
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

214 / 223
En vigor desde 26 abr 2002
1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda. 2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario en las citadas disposiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/10/12/1098#disposicion-adicional-sexta