Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Proposiciones de los interesados
Art. 84
En vigor desde 26 abr 2002
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-84