Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Proposiciones de los interesados
Art. 84
87 / 223En vigor desde 26 abr 2002
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-84