Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 174
En vigor desde 26 abr 2002
En el supuesto del apartado 1, párrafo d), del artículo 152 de la Ley deberá redactarse la documentación técnica descriptiva de las obras realizadas tan pronto como las circunstancias lo permitan y, en todo caso, con carácter previo al cumplimiento de los trámites a que se refiere el artículo 72.1, párrafo c), de la Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-174