Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 172

En vigor desde 26 abr 2002
1. Iniciado el expediente de resolución de un contrato cuyas obras hayan de ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se preparará seguidamente la propuesta de liquidación de las mismas. 2. La liquidación comprenderá la constatación y medición de las obras ya realizadas, especificando las que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes en favor o en contra del contratista. 3. La liquidación se notificará al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-172

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