Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 149

En vigor desde 26 abr 2002
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-149

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