Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 151

En vigor desde 26 abr 2002
1. Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI que será de uso obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y restantes entidades públicas estatales sujetas a la Ley. 2. Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiación, se numerarán correlativamente para cada contrato.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-151

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