Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 142

En vigor desde 26 abr 2002
1. Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración y el contratista serán tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras. 2. A efectos del apartado anterior, el órgano de contratación facilitará las autorizaciones y licencias de su competencia que sean precisas al contratista para la ejecución de la obra y le prestará su apoyo en los demás casos.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-142

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