Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 26 abr 2002
El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento de los artículos 16 a 19 de la Ley.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-12