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Art. 12
15 / 223En vigor desde 26 abr 2002
El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento de los artículos 16 a 19 de la Ley.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-12