Libro LIBRO I›Título TÍTULO VI
Art. 117
DerogadoEn vigor desde 26 abr 2002
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa hará públicos periódicamente los datos del Registro Público de Contratos, incluyéndolos en su memoria anual, presentándolos debidamente agrupados, conforme a las previsiones establecidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. El acceso público de las personas interesadas a los datos inscritos en el Registro Público de Contratos estará condicionado a concretar la consulta referida a los datos de un contrato determinado. En todo caso cuando los contratos hayan sido adjudicados por el procedimiento establecido en los artículos 141, párrafo f), 159.2, párrafo c), 182, párrafo h), y 210, párrafo g), de la Ley deberá autorizarse el acceso a tal información por el correspondiente órgano de contratación.
3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa suministrará a la Administración tributaria los datos del Registro Público de Contratos que ésta recabe de acuerdo con la legislación tributaria mediante disposición de carácter general o a través de requerimiento.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-117