Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

En vigor desde 26 abr 2002
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-113

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