Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 sept 2011
1. Se faculta a los Ministros proponentes a dictar, conjunta o individualmente en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones que sean necesarias para reglamentar las condiciones operativas que resulten de aplicación a la participación de la UME en operaciones en el exterior.
3. Se faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME en el ámbito de su Departamento.
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Proeli/es/rd/2011/07/22/1097#disposicion-final-segunda