Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 sept 2011
1. Se faculta a los Ministros proponentes a dictar, conjunta o individualmente en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 2. Se faculta al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones que sean necesarias para reglamentar las condiciones operativas que resulten de aplicación a la participación de la UME en operaciones en el exterior. 3. Se faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME en el ámbito de su Departamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/22/1097#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil