Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 90
En vigor desde 24 jul 1997
En el momento en que se practique la inscripción de venta forzosa se cancelarán de oficio todas las inscripciones de dominio y cargas inscritas con fecha posterior a la de la nota y la certificación a que se refiere el artículo 88.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/04/1093#art-90