Art. 90
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 90

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En vigor desde 24 jul 1997
En el momento en que se practique la inscripción de venta forzosa se cancelarán de oficio todas las inscripciones de dominio y cargas inscritas con fecha posterior a la de la nota y la certificación a que se refiere el artículo 88.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-90