Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 51
En vigor desde 24 jul 1997
Cuando en el asiento no constare la terminación de la obra nueva, los títulos que tengan por objeto el edificio o alguno de sus pisos o locales, se inscribirán con la descripción resultante de aquél, haciendo constar el Registrador en la nota de despacho que la obra está pendiente de que se practique la nota registral de su finalización, único medio de dar publicidad «erga omnes» del cumplimiento de lo prevenido en la licencia correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/04/1093#art-51