Capítulo CAPITULO IV

Art. 29

En vigor desde 24 jul 1997
Los terrenos que en cumplimiento de las Leyes hayan de ser objeto de cesión obligatoria, se inscribirán a favor de la Administración actuante y para su afectación al destino previsto en los planes de ordenación. Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, salvo que la legislación urbanística aplicable establezca otra cosa.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-29

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