Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 oct 1987
El presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/06/19/1093#disposicion-final-segunda