Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 oct 1987
Los Ministerios proponentes quedan autorizados para que, a propuesta de los Organismos competentes, mediante Orden, y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan dictar las disposiciones precisas para modificar, en caso necesario, los métodos oficiales de análisis para pastas alimenticias que se citan en el anejo I.
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eli/es/rd/1987/06/19/1093#disposicion-final-primera

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