Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 2015
La puesta en funcionamiento del Registro Estatal de Enfermedades Raras no supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias, ni gastos en materia de personal.
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eli/es/rd/2015/12/04/1091#disposicion-adicional-primera

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