Art. 5

En vigor desde 11 jun 2000
Para facilitar el control eficaz de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, su comercialización deberá ser objeto de notificación a la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de alimentos para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, y cuya última modificación fue aprobada por el Real Decreto 431/1999, de 12 de marzo.
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eli/es/rd/2000/06/09/1091#art-5

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