Art. 4

En vigor desde 11 jun 2000
1. En el etiquetado de los productos objeto de este Real Decreto deberán figurar los siguientes datos: a) La denominación de venta, que será «Alimento dietético para usos médicos especiales». b) La lista de ingredientes. c) La cantidad neta. d) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, en el caso de alimentos muy perecederos por razones microbiológicas. e) Las condiciones especiales de conservación y utilización. f) El nombre o la razón social y la dirección del fabricante o del envasador o de un vendedor establecido en la Unión Europea. g) El lugar de origen o de procedencia en los casos en que su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el origen o la procedencia real del producto. h) El valor energético disponible expresado en kJ y en Kcal y el contenido en proteínas, hidratos de carbono y grasas, expresado en cifras, por 100 g o por 100 ml del producto ofrecido para la venta y, en su caso, por 100 g o 100 ml del producto listo para el consumo según las instrucciones del fabricante. Esta información podrá, asimismo, facilitarse por dosis cuantificada en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se especifique el número de porciones contenidas en su interior. i) La cantidad media presente en el producto de cada sustancia mineral y de cada vitamina mencionada en el anexo, expresada en cifras por 100 g o por 100 ml del producto ofrecido para la venta y, en su caso, por 100 g o 100 ml del producto listo para el consumo, según las instrucciones del fabricante. Esta información podrá, asimismo, facilitarse por dosis cuantificada en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se especifique el número de porciones contenidas en su interior. j) El contenido de proteínas, hidratos de carbono, grasas u otros nutrientes y sus componentes cuya declaración sea necesaria para usar el producto apropiadamente en la forma prevista, expresado en cifras por 100 g o por 100 ml del producto ofrecido para la venta y, en su caso, por 100 g o 100 ml del producto listo para el consumo, según las instrucciones del fabricante. Esta información podrá, asimismo, facilitarse por dosis cuantificada en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se especifique el número de porciones contenidas en su interior. k) Información sobre la osmolalidad o la osmolaridad del producto, según proceda. l) Información sobre el origen y la naturaleza de las proteínas y de los hidrolizados proteicos contenidos en el producto. 2. En el etiquetado figurarán además obligatoriamente los siguientes extremos, precedidos por las palabras «aviso importante» o su equivalente: a) Una declaración en la que se diga que el producto debe utilizarse bajo supervisión médica. b) Una declaración en la que se diga si el producto es o no adecuado para ser consumido como única fuente de alimento. c) Si procede, una declaración en la que se diga que el producto va destinado a un grupo de edad específico. d) Si procede, una declaración en la que se diga que el producto puede perjudicar la salud de las personas que lo consuman sin estar afectados por alguna de las enfermedades, trastornos o afecciones para los que vaya destinado. 3. En el etiquetado figurará asimismo: a) La declaración «Para el tratamiento dietético de...» en la que el espacio en blanco se completará con las enfermedades, trastornos o afecciones para las que vaya destinado. b) Si procede, una declaración sobre las precauciones adecuadas y las contraindicaciones. c) Una descripción de las propiedades y características pertinentes que expliquen la utilidad del producto, en particular en lo que se refiere a los nutrientes que hayan sido añadidos, reducidos, eliminados o modificados de otra forma, así como la justificación para su uso. d) Si procede, una advertencia de que el producto no debe administrarse por vía parenteral. 4. En el etiquetado figurarán las instrucciones adecuadas de preparación, uso y almacenamiento del producto tras la apertura del envase, según proceda. 5. Se prohíbe la publicidad de los alimentos destinados a usos médicos especiales, si bien se autoriza la información a profesionales sanitarios. Los medios de información y promoción utilizados como soporte, ya sean escritos, audiovisuales o de otra naturaleza, tendrán carácter básicamente científico y estarán dirigidos y se distribuirán con exclusividad a profesionales sanitarios.
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eli/es/rd/2000/06/09/1091#art-4

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