Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de autorización de un ensayo clínico
Art. 24
En vigor desde 13 ene 2016
El CEIm será responsable de elaborar la parte II del informe de evaluación de forma que se cumplan los plazos y el procedimiento previsto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1090#art-24