Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
En vigor desde 26 sept 2010
1. El régimen de inspección, control y medidas cautelares, será el previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 29/2006, de 26 de julio, y, en su caso, en otras normas especificas de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14657 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-106