Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

En vigor desde 23 mar 1995
Las personas físicas o jurídicas objeto de inspección estarán obligadas, a requerimiento de los inspectores: 1. A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación de los inspectores. 2. A exhibir la documentación correspondiente. 3. A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación. 4. A permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan, comercialicen o utilicen. 5. Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
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eli/es/rd/1995/01/27/109#art-100

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