Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 sept 2005
Los centros y servicios de transfusión actualmente existentes disponen de un plazo que finalizará el 8 de noviembre de 2005 para adecuarse a las disposiciones establecidas en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/09/16/1088#disposicion-transitoria-unica