Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 sept 2005
Los centros y servicios de transfusión actualmente existentes disponen de un plazo que finalizará el 8 de noviembre de 2005 para adecuarse a las disposiciones establecidas en este real decreto.
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eli/es/rd/2005/09/16/1088#disposicion-transitoria-unica

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