Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 sept 2005
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto, así como para la modificación de sus anexos conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, o para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2005/09/16/1088#disposicion-final-segunda

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