Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 18 sept 2011
La información que se ha de facilitar a los donantes de sangre o componentes autólogos será como mínimo la que se especifica en los apartados 2, 5 y 10 del anexo I.A. La información deberá ofrecerse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. Se modifica por el .3 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14812 .

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Pro

eli/es/rd/2005/09/16/1088#art-22

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