Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 dic 2015
Las referencias contenidas en este real decreto a los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán hechas a la Comisión de Evaluación de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en aquellas provincias donde aún no se han constituido los referidos equipos y hasta tanto se constituyan y entren en funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/04/1087#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil