Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 dic 2015
Las referencias contenidas en este real decreto a los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán hechas a la Comisión de Evaluación de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en aquellas provincias donde aún no se han constituido los referidos equipos y hasta tanto se constituyan y entren en funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1087#disposicion-transitoria-primera