Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 dic 2015
Las referencias contenidas en este real decreto a los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán hechas a la Comisión de Evaluación de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en aquellas provincias donde aún no se han constituido los referidos equipos y hasta tanto se constituyan y entren en funcionamiento.
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