Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 dic 2022
Se podrá realizar el sacrificio en explotación para su posterior traslado a un matadero o, en su caso, a una sala de despiece de:
a) Aves de corral, en los términos previstos en el capítulo VI de la sección II del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
b) Caza de cría, en los términos previstos en los apartados 3, 3 bis y 4 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Se modifica la letra b) por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21681#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/09/1086#art-6