Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 24 oct 2024
1. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la información contenida en el censo nacional de vertidos y otra suministrada por las autoridades competentes y usuarios, enviará a la Comisión Europea la información requerida y publicará informes bienales a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España sobre: a) la cantidad y la calidad de las aguas suministradas; b) la reducción del volumen sustituido neto de recurso extraído procedente de otras fuentes por el uso de aguas regeneradas; c) el porcentaje de aguas regeneradas suministradas con respecto a la cantidad total de aguas depuradas; d) las autorizaciones de producción y suministro incluidas las condiciones establecidas; e) los resultados de cualquier comprobación del cumplimiento realizada de conformidad con lo establecido en el capítulo IV. f) los puntos de contacto designados a efectos de cooperación transfronteriza. 2. Las autoridades competentes velarán por dar publicidad en línea o por otros medios, de la información enunciada en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2024/10/22/1085#art-28

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