Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 24 oct 2024
1. Una vez elaborado el Plan de fomento de reutilización del agua asociado a usos urbanos, la administración responsable de elaborar el Plan lo someterá a información pública durante el plazo de un mes, transcurrido el cual, una vez revisado el contenido de este, conforme a las aportaciones recibidas durante la información pública, lo remitirá a las autoridades competentes y a las autoridades sanitarias. Dichas autoridades dispondrán de un plazo de tres meses para emitir un informe que tendrá el carácter de preceptivo y vinculante y versará, según sus competencias, sobre algunos de los siguientes aspectos: a) disponibilidad de recursos hídricos y demandas asociadas; b) afecciones sobre las masas de agua y sobre los caudales ecológicos, así como riesgos derivados de los impactos del cambio climático; c) ahorro y eficiencia en la gestión del agua; d) calidad del agua; e) coordinación con otros planes; f) afecciones sobre salud humana y la sanidad ambiental. 2. La administración responsable de la elaboración del Plan, a la vista de los informes recibidos, procederá a aprobar el Plan, publicarlo en sus portales de internet y proceder a su implantación, todo ello sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones y concesiones que sea necesario conforme a lo establecido en este reglamento. 3. Los planes simplificados regulados en el artículo 26.5 seguirán esta misma tramitación. 4. Los Planes de fomento de la reutilización se revisarán y actualizarán cada diez años siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo.
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eli/es/rd/2024/10/22/1085#art-27

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