Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 24 oct 2024
1. La autoridad competente es responsable de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas y en la concesión de uso, en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la protección del DPH. La autoridad sanitaria es responsable de inspeccionar y vigilar la calidad del agua, y en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la salud pública desde el punto de entrega de las aguas regeneradas hasta el lugar de uso, todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades con competencias sectoriales específicas. 2. Las partes responsables deberán acreditar periódicamente, ante la autoridad competente y la autoridad sanitaria, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos habilitantes que podrá realizarse a través de un certificado emitido por una entidad colaboradora de la administración.
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eli/es/rd/2024/10/22/1085#art-20

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