Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 24 oct 2024
La calidad del agua regenerada es adecuada a las exigencias de este real decreto si el control realizado en el punto de cumplimiento cumple con los requisitos de conformidad previstos en el anexo II, así como las exigencias específicas que sobre la calidad del agua y su control determine en cada caso el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
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eli/es/rd/2024/10/22/1085#art-17

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