Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 ene 2026
1. Durante la certificación provisional correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio de certificación 2026 según lo previsto en el artículo 27 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los sujetos obligados deberán acreditar una cantidad mínima de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables del 50 % de la obligación establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, calculada sobre los mejores datos disponibles sobre ventas o consumos del trimestre a certificar.
2. Los sujetos obligados que habiendo alcanzado un 30 % de la obligación provisional no hubieran conseguido llegar al 50 % de ésta, realizarán un pago compensatorio provisional a la cuenta de pagos compensatorios, en virtud de su regulación en el artículo 28 de la citada Orden TED/728/2024, de 15 de julio.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 5/2026, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2026-560
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1085#disposicion-transitoria-segunda