Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 dic 2015
Se modifica el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, que pasa a tener la siguiente redacción: «5. Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en la normativa vigente.»
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eli/es/rd/2015/12/04/1085#disposicion-final-primera

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