Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 jul 2009
Las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico que a la entrada en vigor del presente real decreto figuren inscritas en el correspondiente Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, dispondrán de un año para elaborar e implantar el Programa de Protección Radiológica a que hace referencia el artículo 19 del reglamento que se aprueba.
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eli/es/rd/2009/07/03/1085#disposicion-transitoria-segunda

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