Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE APARATOS DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 19 jul 2009
1. Los titulares de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, sea a petición del Consejo de Seguridad Nuclear o por iniciativa propia, podrán encomendar sus obligaciones en materia de protección radiológica a una unidad especializada de su misma titularidad, obteniendo para ella una autorización como Servicio de Protección Radiológica.
2. La prestación a terceros de servicios especializados en materia de protección radiológica con trascendencia pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008 de 18 de enero, y en particular la realización de las certificaciones contempladas en los artículos 12.1.c), 18.d) y 18.e) de este reglamento, requerirá disponer de autorización como Unidad Técnica de Protección Radiológica.
Los contratos de prestación de servicios que las Unidades Técnicas formalicen con los titulares de las instalaciones deberán establecerse por escrito y expresarán la aceptación por parte de quienes los suscriban que aquellas deberán informar al Consejo de Seguridad Nuclear de las circunstancias adversas a la seguridad de que tengan conocimiento en el desarrollo de sus funciones.
Las Unidades Técnicas no podrán participar a través de sus directivos o de su personal ni estar participadas por entidades que sean propietarias o realicen cualquier tipo de actividad industrial o comercial cuya finalidad pueda ser objeto de las certificaciones en materia de protección radiológica que les reconoce la Administración.
3. Las actividades de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica en lo referente a sus actuaciones en instalaciones de rayos X de diagnóstico médico se regularán conforme a las previsiones de este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/07/03/1085#art-24