Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 nov 2005
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior. Se exceptúa de lo anterior la regulación contenida en el apartado 2 de la disposición final segunda, en los apartados 1, en cuanto se refiere a los intercambios intracomunitarios, 2 y 4 de la disposición final tercera y en la disposición final cuarta, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/rd/2005/09/16/1085#disposicion-final-primera

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