Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Operadores al por mayor de G. L. P.

Art. 7

En vigor desde 19 mar 2010
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán poder justificar documentalmente la disponibilidad de G. L. P. que asegure su adecuado suministro, bien a través de compromisos contractuales, bien a través de producción propia. Asimismo, deberán establecer un plan anual de abastecimientos que deberá incluir las previsiones de compras y ventas del primer año de actividad. Se modifica por el .4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .

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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-7

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